La policía no puede multarte por fumar hachís dentro de tu coche.

Un juez anuló una multa de 601 euros a un hombre al que sorprendieron con 0,55 gramos de cannabis dentro de su coche. 

La ley Mordaza, conocida como ley de seguridad ciudadana, está en vigor desde 2015. Esta ley castiga la posesión o consumo de drogas en la calle y lugares o transporte público con una multa entre 601 y 30.0000 euros. Sin embargo, la ley no especifica si se puede fumar dentro de un vehículo estacionado en un área pública. 

A judge from the city of Jaén canceled a fine of 601 euros imposed on a man caught with 0.55 grams of hashish in his car.

La sentencia concluyó que la aprehensión de una pequeña cantidad de droga en el automóvil de un ciudadano no puede ser sancionada como un acto de consumo y/o posesión de estupefacientes en un lugar público.

El juez basó su decisión en el artículo 36 del párrafo 16, que sanciona como infracción grave “el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estén destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transporte público, así como el abandono de instrumentos y otros efectos destinados a ellos en los lugares mencionados antes”.

Begoña Valero, abogada de Legalion Abogados defendió el caso y explicó: “el tribunal considera que el vehículo particular de un ciudadano no puede entenderse ni asimilarse como un lugar público cuando la norma detalla especialmente los lugares donde puede ser sancionado”. Valero también señaló que no es la primera vez que un juzgado cancela una multa por este motivo.

En los casos de posesión o consumo de drogas en lugares públicos, la Ley Mordaza establece tres grados de gravedad. El de primer grado corresponde a una multa de entre 601 y 10.400 euros. El segundo corresponde a una multa de entre 10.401 y 20.200 euros. Finalmente, el tercero corresponde a una multa de entre 20.201 y 30.000 euros. Los criterios que se toman en cuenta para fijar el importe de la multa dependen del riesgo para la seguridad de los ciudadanos, el importe del daño ocasionado y la capacidad económica del infractor, entre otras razones.

“La cantidad de 0,55 gramos de resina de cannabis no es para vender. Considero que el caso en cuestión no está incluido en ninguno de los supuestos previstos por la ley orgánica para la protección de la seguridad ciudadana, en primer lugar porque se trata de una pequeña cantidad de cannabis, y en segundo lugar porque está dentro de un vehículo", explicó el juez.

A diferencia del Código Penal, explicó Begoña Valero, la Ley de Seguridad Ciudadana “sanciona situaciones que pueden atentar contra la tranquilidad de los ciudadanos. Aparte de que se encuentre en el vehículo, la cantidad no supone un riesgo para la seguridad pública”.

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