La Comisión Europea establece la cantidad máxima de THC permitida en los alimentos de cáñamo.

La Comisión Europea ha establecido la cantidad máxima de THC permitida en los alimentos derivados del cáñamo.

Cada categoría de productos de cáñamo tiene su propia cantidad de THC.

Según las últimas modificaciones aprobadas por el Comité Permanente de Plantas, Animales y Alimentos de la Comisión Europea, la cantidad máxima de delta-9-THC para el aceite derivado de semillas de cáñamo se ha establecido a 7,5 mg por kilo de producto. Para las semillas secas y los alimentos secos de cáñamo, como las semillas de cáñamo sin cáscara, la harina y la proteína en polvo, la cantidad máxima de THC se ha fijado en 3,0 mg/kg.

Según Hemp Today, las cantidades establecidas son inferiores a los límites de otros países y a lo solicitado inicialmente por los productores europeos de cáñamo.

La Asociación Europea de Cáñamo Industrial había pedido un aumento de la cantidad máxima de THC para todos los alimentos a base de cáñamo a 10 mg por kilogramo, como se aplica en Canadá para los cultivadores de cáñamo. Otros países también tienen una cantidad superior a la establecida en Europa, como Australia y Nueva Zelanda, que tienen un límite de 10 mg/kg para aceites y un límite de 5 mg/kg para alimentos secos. En Suiza, los límites para los aceites son de 20 mg por kg y de 10 mg por kg para los alimentos secos.

¿Qué pasa con la incertidumbre de medición?

La Asociación Europea de Cáñamo Industrial (EIHA) se quejó en un comunicado de que la Comisión Europea no incluyó una sección sobre la "incertidumbre de medición" en la regulación. El periódico Cañamo describe que esta sección habría “aclarado oficialmente que los niveles de THC en los alimentos pueden fluctuar legalmente y aumentar hasta en un cierto porcentaje debido a desviaciones de las pruebas y análisis de laboratorio”.

Según Hemp Today, los laboratorios de pruebas oficiales deben cumplir con las leyes sobre cómo determinar la "incertidumbre de medición", que puede oscilar entre el 40% y el 50%, y deben incluir legalmente esos porcentajes en sus informes.

Aunque la Comisión Europea no lo ha escrito oficialmente en las regulaciones, la EIHA ha declarado que "los productos alimenticios de cáñamo deben contener entre 4,2 y 4,5 mg/kg para los productos secos y entre 10,50 y 11,25 mg/kg para los aceites. La legislación establece claramente que un producto no cumple los requisitos sólo si está más allá de toda duda razonable por encima del nivel máximo más la correspondiente incertidumbre de medida”.

La EIHA dijo que los productores se verán obligados a "explicar y defender continuamente la incertidumbre de la medición ante las autoridades".

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